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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Servicios preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la LGCI sus modificaciones y reformas, que se refiere a los servicios de asesoría, advertencia y de autorización de libros. Estos servicios se pueden brindar en forma independiente o al tomar conocimiento durante la realización de un servicio de auditoría en concordancia con el MEAI sus modificaciones y reformas.

•    Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro y a los órganos pasivos que fiscaliza, por medio del cual realiza observaciones en forma escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.

•    Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno oportunamente al jerarca en materia de su competencia, sin perjuicio de las asesorías en esa materia que a criterio del Auditor Interno correspondan a otros niveles de la organización; las cuales pueden ser verbales o escritas. Con la  asesoría el  Auditor  Interno emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

•    Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la CGR específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.


 

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