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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Del procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso, procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará en conformidad con lo dispuesto en la norma 2.4 del MEAI y las normas 207, 208 y 210 del MNGA, sus modificaciones y reformas y los procedimientos de la Auditoría Interna.

Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Los demás informes, asesorías y advertencias de auditoría, una vez puestos en conocimiento de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.


 

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