Artículo 23
Artículo 23.—Del
procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso,
procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia
para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y
servicios preventivos, se realizará en conformidad con lo dispuesto en la norma
2.4 del MEAI y las normas 207, 208 y 210 del MNGA, sus modificaciones y
reformas y los procedimientos de la Auditoría Interna.
Las relaciones de hechos y toda
la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso
restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos
y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y, aún posterior a
ello hasta que la instancia competente dicte el acto final. Los demás informes,
asesorías y advertencias de auditoría, una vez puestos en conocimiento de la
administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona
pública o privada.
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