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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Requerimientos de información y comunicación de resultados. Los requerimientos de información producto de la gestión de auditoría se suministrarán a la Auditoría Interna en los plazos y condiciones por ella establecidos, considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones y empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud. Cuando el requerimiento hecho por la Auditoría Interna no pueda ser atendido dentro del plazo establecido, el responsable de suministrarlo deberá informarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su correspondiente resolución.

Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios de auditoría, salvo los que puedan generar posibles responsabilidades administrativas o civiles, se comentarán, previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a quien se le solicitará una audiencia para efectuar la conferencia final, la cual se concederá dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, salvo excepciones debidamente justificadas por escrito ante la Auditoría Interna durante los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En función de dicha justificación, la Auditoría Interna concederá si lo estima pertinente, una única prórroga. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final.

La comunicación de resultados de los servicios de auditoría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a trámites y plazos. En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

La conferencia final y la comunicación de resultados se regulará además por lo indicado en la Norma 205 del MNGA y la Norma 2.5 del MEAI, sus modificaciones y reformas y otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.


 

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