Artículo 24
Artículo 24.—Requerimientos
de información y comunicación de resultados. Los requerimientos de
información producto de la gestión de auditoría se suministrarán a la Auditoría Interna en los plazos y condiciones
por ella establecidos, considerando la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus
funciones y empezarán a contar a partir del día siguiente del recibo de la
solicitud. Cuando el requerimiento hecho por la Auditoría Interna no pueda ser atendido dentro
del plazo establecido, el responsable de suministrarlo deberá informarlo dentro
de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición para su
correspondiente resolución.
Los resultados, conclusiones y
recomendaciones de los estudios de auditoría, salvo los que puedan generar
posibles responsabilidades administrativas o civiles, se comentarán, previo a
su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación, a quien se le solicitará una audiencia para efectuar la
conferencia final, la cual se concederá dentro de los cinco días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud, salvo excepciones debidamente
justificadas por escrito ante la Auditoría Interna durante los dos días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud. En función de dicha justificación, la Auditoría Interna concederá si lo estima
pertinente, una única prórroga. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la
auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la
solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final.
La comunicación de resultados
de los servicios de auditoría se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se
incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a
trámites y plazos. En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el
Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios
preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios
pertinentes.
La conferencia final y la
comunicación de resultados se regulará además por lo indicado en la
Norma 205 del MNGA y la Norma 2.5 del MEAI, sus
modificaciones y reformas y otras disposiciones que dicte al respecto el órgano
contralor.
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