Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 26

Artículo 26.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.


 

Ir al inicio de los resultados