Artículo 26
Artículo 26.—Seguimiento de
recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener,
como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de las
recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, para
asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la
administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le
compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la
LGCI.
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