Artículo 27
Artículo 27.—Seguimiento de
disposiciones y recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener,
como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, las
disposiciones emitidas por la CGR y recomendaciones dadas por
las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando
sean de su conocimiento. Ello para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz
atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la
responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las
mismas conforme lo establece la LGCI.
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