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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34195 >> Fecha 07/12/2007 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34195 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Seguimiento de disposiciones y recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de su actividad, un sistema de seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, las disposiciones emitidas por la CGR y recomendaciones dadas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sean de su conocimiento. Ello para asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.


 

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