Artículo 2º—Definiciones y
siglas. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ministerio o MAG:
El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Ministro: El
Ministro de Agricultura y Ganadería.
c) Auditoría Interna:
Auditoría Interna del MAG, misma que dentro de la organización institucional
corresponde a la Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la LGCI.
d) Auditor Interno:
Funcionario o funcionaria que ostenta el cargo de Jefatura de la Auditoría Interna del MAG.
e) CGR:
Contraloría General de la República.
f) LGCI: Ley
Nº 8292, Ley General de Control Interno.
g) LCCEI: Ley Nº
8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
h) Manual
Institucional de Cargos: Manual Institucional de Cargos para los Puestos
excluidos del Régimen del Servicio Civil del MAG y sus Órganos adscritos.
i) MEAI:
Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido
por la CGR y publicado en la
Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.
j) MNGCI:
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización
emitido por la CGR y publicado en La
Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002.
k) MNGA: Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público emitido por la CGR y publicado en la
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
l) Servicios de
Auditoría: Están referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos
los estudios especiales.
m) Servicios Preventivos:
Incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
n) Conferencia final:
Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de
remitir oficialmente la comunicación escrita relativa a los servicios de
auditoría.