Artículo 9º—Pagos de
pensiones y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los
que se determinen acreditaciones que no corresponden en los pagos de pensiones
y sus accesorios, deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago
por concepto de pensión y sus accesorios que no corresponde, será el primer
responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le
corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno,
depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la
autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará
sobre dicha devolución a la Dirección Nacional de Pensiones (en adelante DNP)
o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (en
adelante JUPEMA), según sea el caso, dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor. En cuanto a las deducciones aplicadas a
favor de las Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el
artículo 11 de este Reglamento.
2. De no concretarse el
reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior,
los encargados de pagos de DNP y JUPEMA notificarán al receptor respecto de la
suma percibida indebidamente y su respectiva devolución mediante Entero de
Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En
caso de no prosperar el procedimiento seguido por los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA; para la
recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el
expediente al Área Jurídica Institucional, para lo que corresponda.
3. El Director Nacional
de Pensiones y el Director Ejecutivo de la
JUPEMA, serán los encargados de establecer los procedimientos que
deberán aplicar los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA, para el control y
la recuperación de los pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden.
4. Los encargados de
pagos de la DNP y de JUPEMA deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo
establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.
5. Los Directores de la DNP y de JUPEMA, determinarán si
procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables
generadores de acreditaciones que no corresponden por pago de pensiones y sus
accesorios, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente,
trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así
corresponda.
6. Los encargados de
pagos de la DNP y de JUPEMA, les corresponderá remitir una copia de lo
resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a)
que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a
su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que
no corresponden.