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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones

Artículo 9º—Pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden en los pagos de pensiones y sus accesorios, deberán acatarse las siguientes acciones:

1.  El receptor de un pago por concepto de pensión y sus accesorios que no corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Dirección Nacional de Pensiones (en adelante DNP) o a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (en adelante JUPEMA), según sea el caso, dentro de los ocho días siguientes a la acreditación realizada a su favor. En cuanto a las deducciones aplicadas a favor de las Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento.

2.  De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, los encargados de pagos de DNP y JUPEMA notificarán al receptor respecto de la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución mediante Entero de Gobierno, depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional o deducción por nómina. En caso de no prosperar el procedimiento seguido por los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA; para la recuperación de dichas acreditaciones, estos últimos deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional, para lo que corresponda.

3.  El Director Nacional de Pensiones y el Director Ejecutivo de la JUPEMA, serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA, para el control y la recuperación de los pagos de pensiones y sus accesorios que no corresponden.

4.  Los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.

5.  Los Directores de la DNP y de JUPEMA, determinarán si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden por pago de pensiones y sus accesorios, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.

6.  Los encargados de pagos de la DNP y de JUPEMA, les corresponderá remitir una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.


 

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