Artículo 10.—Acreditaciones
para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter
público o privado que no corresponden: En aquellos casos en los que se
determinen acreditaciones que no corresponden a personas físicas o jurídicas de
carácter público o privado, deberán acatarse las siguientes acciones:
1. El receptor de un pago
por concepto de subvenciones o acreditaciones para acreedores que no
corresponden, será el primer responsable de devolver la suma correspondiente a
la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del
Fondo General de Gobierno o por medio de las cuentas autorizadas por la Tesorería Nacional el total del monto líquido
acreditado en la cuenta correspondiente, e informará a la entidad responsable
de preparar la propuesta de pagos, dentro de los ocho días posteriores. En caso
de existir deducciones aplicadas a favor de Unidades Deductoras se seguirá el
procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.
2. En caso de no
prosperar el procedimiento seguido por las Unidades Financieras y/o la Tesorería Nacional para la recuperación de dichas
acreditaciones, deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional
para lo que corresponda.
3. Los Directores
Administrativos Financieros de los entes gestores y el Tesorero Nacional según
sea el caso serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán
aplicar las unidades o funcionarios a su cargo, para el control y la
recuperación de las subvenciones o acreditaciones que no corresponden.
4. Las Unidades
Financieras mencionadas deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo
establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.
5. Los responsables de
las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso,
determinarán si procede o no iniciar un procedimiento administrativo a los
presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden, de
conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el
expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.
6. Los responsables de
las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso, remitirán
una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del
funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos
los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para
el Estado las sumas que no corresponden.