Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—Acreditaciones para acreedores y subvenciones a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden a personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, deberán acatarse las siguientes acciones:

1.  El receptor de un pago por concepto de subvenciones o acreditaciones para acreedores que no corresponden, será el primer responsable de devolver la suma correspondiente a la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de Gobierno o por medio de las cuentas autorizadas por la Tesorería Nacional el total del monto líquido acreditado en la cuenta correspondiente, e informará a la entidad responsable de preparar la propuesta de pagos, dentro de los ocho días posteriores. En caso de existir deducciones aplicadas a favor de Unidades Deductoras se seguirá el procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de este Reglamento.

2.  En caso de no prosperar el procedimiento seguido por las Unidades Financieras y/o la Tesorería Nacional para la recuperación de dichas acreditaciones, deberán trasladar el expediente al Área Jurídica Institucional para lo que corresponda.

3.  Los Directores Administrativos Financieros de los entes gestores y el Tesorero Nacional según sea el caso serán los encargados de establecer los procedimientos que deberán aplicar las unidades o funcionarios a su cargo, para el control y la recuperación de las subvenciones o acreditaciones que no corresponden.

4.  Las Unidades Financieras mencionadas deberán asimismo informar a la Tesorería Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo ocho inciso sétimo del presente Reglamento.

5.  Los responsables de las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso, determinarán si procede o no iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables generadores de acreditaciones que no corresponden, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.

6.  Los responsables de las Unidades Financieras y/o el Tesorero Nacional, según sea el caso, remitirán una copia de lo resuelto al expediente administrativo personal del funcionario(a) público(a) que la produjo, para que sea tomado en cuenta en todos los ámbitos atinentes a su competencia, ya sea que se logre o no recuperar para el Estado las sumas que no corresponden.


 

Ir al inicio de los resultados