Artículo 11
Artículo 11.—Acreditaciones
a entidades deductoras que no corresponden: En aquellos casos en los que se
determinen acreditaciones que no corresponden a entidades deductoras, deberán
acatarse las siguientes acciones:
El Tesorero Nacional, será el
encargado de establecer los procedimientos que deberán aplicarse, para el
control y la recuperación de las acreditaciones que no corresponden a entidades
deductoras. Esto por ser un proceso propio de la Tesorería Nacional.
Dicho procedimiento deberá
contener las siguientes acciones:
a) Los representantes
Legales de las Entidades Deductoras o a quienes éstos hayan autorizado, una vez
notificado el monto acreditado por parte de la Tesorería Nacional, deberán proceder a depositar
mediante Entero de Gobierno en el Fondo General de Gobierno o en las cuentas
corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, a más tardar el día hábil
siguiente a que le fuera comunicado por la Tesorería Nacional, las sumas que no les
corresponden.
b) En caso de no
recuperarse las sumas acreditadas que no le corresponden a la
Unidad o Entidad Deductora, en el plazo señalado en el inciso
anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar la
deducción en la planilla siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales en que incurran los representantes legales por esa acción u
omisión. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el convenio para
el servicio suscrito entre las unidades deductoras y la Tesorería Nacional.
c) El Tesorero Nacional,
determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos
responsables en esta Dependencia generadores de acreditaciones que no corresponden,
a entes o Unidades Deductoras, de conformidad con el debido proceso y la
normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional
cuando así corresponda.
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