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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Acreditaciones a entidades deductoras que no corresponden: En aquellos casos en los que se determinen acreditaciones que no corresponden a entidades deductoras, deberán acatarse las siguientes acciones:

El Tesorero Nacional, será el encargado de establecer los procedimientos que deberán aplicarse, para el control y la recuperación de las acreditaciones que no corresponden a entidades deductoras. Esto por ser un proceso propio de la Tesorería Nacional.

Dicho procedimiento deberá contener las siguientes acciones:

a)  Los representantes Legales de las Entidades Deductoras o a quienes éstos hayan autorizado, una vez notificado el monto acreditado por parte de la Tesorería Nacional, deberán proceder a depositar mediante Entero de Gobierno en el Fondo General de Gobierno o en las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería Nacional, a más tardar el día hábil siguiente a que le fuera comunicado por la Tesorería Nacional, las sumas que no les corresponden.

b)  En caso de no recuperarse las sumas acreditadas que no le corresponden a la Unidad o Entidad Deductora, en el plazo señalado en el inciso anterior, la Tesorería Nacional procederá a efectuar la deducción en la planilla siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurran los representantes legales por esa acción u omisión. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el convenio para el servicio suscrito entre las unidades deductoras y la Tesorería Nacional.

c)  El Tesorero Nacional, determinará si procede iniciar un procedimiento administrativo a los presuntos responsables en esta Dependencia generadores de acreditaciones que no corresponden, a entes o Unidades Deductoras, de conformidad con el debido proceso y la normativa vigente, trasladando el expediente al Área Jurídica Institucional cuando así corresponda.


 

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