Artículo 14
Artículo 14.—Sistemas de
Archivo: El archivo de la Administración relacionado con el proceso de
acreditaciones que no corresponden, deberá garantizar la custodia de la
información desde la producción, recuperación y seguimiento, para contar con
información confiable y oportuna, disponiendo el responsable de un sistema de
archivo que permita la fácil localización de documentos, según lo establecido
en la Ley General de Archivo Nacional, Nº 7202
del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990.
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