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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Seguimiento: La Tesorería Nacional y otros entes de control podrán llevar a cabo investigaciones cuando lo estimen conveniente, como seguimiento a la producción, recuperación y al saldo pendiente de las acreditaciones que no corresponden.


 

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