CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Normativa
Supletoria: Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se
aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, La
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Nº 8422, La Ley de Control Interno Nº 8292,
Código Procesal Contencioso Administrativo Nº 8508 y demás normativa que
resulte atinente, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
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