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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Normativa Supletoria: Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, La Ley de Control Interno Nº 8292, Código Procesal Contencioso Administrativo Nº 8508 y demás normativa que resulte atinente, así como a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.


 

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