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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil ocho.

 

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