CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones:
Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:
a. Administración
Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.
b. Accesorios: Cualquier
suma que por concepto de pago se derive del derecho principal.
c. Acreditación:
Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas
ordenadas por la Tesorería Nacional, en la cuenta cliente de un
acreedor del Estado o un receptor.
d. Caja única: Fondo
común, administrado por la Tesorería Nacional, al que ingresan todos los
recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, con cargo a los cuales se
pagan las obligaciones que sus órganos o entes hayan contraído o se transfieren
los recursos para que éstos realicen los pagos que correspondan.
e. Cajero auxiliar:
Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y
Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.
f. Directriz o
lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos
destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado,
reconociéndoseles plena libertad en cuanto a la elección de las acciones
necesarias para procurar su adecuada aplicación.
g. Entidad
Deductora: Persona jurídica, legal y/o administrativamente autorizada por la Tesorería Nacional, para que se realicen en su
favor deducciones por diferentes conceptos en los salarios y/o pensiones con
cargo al presupuesto nacional, de los servidores públicos activos y/o
pensionados
h. Gestión institucional:
Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos
internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación de
recursos financieros y humanos. El objetivo de la gestión institucional es
garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos en los
instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.
i. Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y
órganos auxiliares.
j. Jerarca: Máxima
autoridad del órgano o quien asuma la máxima autoridad dentro del órgano o
ente, unipersonal o colegiado.
k. Ley Nº 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
l. Órganos
Gestores: Poderes de la República, sus entidades adscritas, y
entidades públicas que presentan propuestas de pagos a la Tesorería Nacional.
m. Principio de eficacia: El
logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los
objetivos y metas.
n. Principio de
eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para
maximizar los resultados obtenidos o esperados.
o. Principio de la Ética
Pública: El comportamiento de los funcionarios y funcionarias públicos(as)
deberá darse en riguroso acato del principio de legalidad y de los principios
generales del Régimen de Servicio Civil, en concordancia con lo dispuesto por
los Decretos 33146-MP y 33335-MP, en apego a los valores y responsabilidades de
todo(a) servidor (a) público(a), a las más estrictas normas de ética en el
ejercicio de la función pública, al respeto, dignidad y a los derechos del
trabajador (a).
p. Receptor: Cualquier persona
física o jurídica a que se le ha acreditado un pago ordenado por la Tesorería Nacional.
q. Reglamento: Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
r. Rendición de
cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos que
conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público,
consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los
resultados de la gestión institucional.
s. Subvenciones:
Traslado de recursos públicos que realiza la Tesorería Nacional a favor de un tercero por
ordenamiento de Ley de Presupuesto de la República.
t. Titulares
Subordinados: Funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
u. Transferencia
electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional al cajero auxiliar, con el fin
de poner una determinada suma de dinero a disposición de un tercero.