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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34574 >> Fecha 14/05/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34574 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Definiciones: Para los fines del presente reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a.   Administración Central: Poder Ejecutivo Central y sus dependencias.

b.  Accesorios: Cualquier suma que por concepto de pago se derive del derecho principal.

c.   Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, en la cuenta cliente de un acreedor del Estado o un receptor.

d.  Caja única: Fondo común, administrado por la Tesorería Nacional, al que ingresan todos los recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, con cargo a los cuales se pagan las obligaciones que sus órganos o entes hayan contraído o se transfieren los recursos para que éstos realicen los pagos que correspondan.

e.   Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica.

f.   Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se vincula a los órganos destinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndoseles plena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuada aplicación.

g.   Entidad Deductora: Persona jurídica, legal y/o administrativamente autorizada por la Tesorería Nacional, para que se realicen en su favor deducciones por diferentes conceptos en los salarios y/o pensiones con cargo al presupuesto nacional, de los servidores públicos activos y/o pensionados

h.  Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de los procesos internos de cada órgano o ente, según se trate, mediante la asignación de recursos financieros y humanos. El objetivo de la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos en los instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.

i.   Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

j.   Jerarca: Máxima autoridad del órgano o quien asuma la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

k.  Ley Nº 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

l.   Órganos Gestores: Poderes de la República, sus entidades adscritas, y entidades públicas que presentan propuestas de pagos a la Tesorería Nacional.

m. Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relación con los objetivos y metas.

n.  Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

o.  Principio de la Ética Pública: El comportamiento de los funcionarios y funcionarias públicos(as) deberá darse en riguroso acato del principio de legalidad y de los principios generales del Régimen de Servicio Civil, en concordancia con lo dispuesto por los Decretos 33146-MP y 33335-MP, en apego a los valores y responsabilidades de todo(a) servidor (a) público(a), a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, al respeto, dignidad y a los derechos del trabajador (a).

p.  Receptor: Cualquier persona física o jurídica a que se le ha acreditado un pago ordenado por la Tesorería Nacional.

q.  Reglamento: Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

r.   Rendición de cuentas: Obligación de todo jerarca y funcionario de los entes u órganos que conforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, consistente en informar y demostrar, con objetividad y transparencia, los resultados de la gestión institucional.

s.   Subvenciones: Traslado de recursos públicos que realiza la Tesorería Nacional a favor de un tercero por ordenamiento de Ley de Presupuesto de la República.

t.   Titulares Subordinados: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

u.  Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional al cajero auxiliar, con el fin de poner una determinada suma de dinero a disposición de un tercero.


 

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