Artículo 17
Artículo 17.—Nombramiento y
remoción del Auditor General y Subauditor. El nombramiento del Auditor y
Subauditor Interno lo hará el Ministro de Salud. Su nombramiento será de
acuerdo con lo que establece el artículo 31, de la
Ley General de Control Interno, serán por tiempo indefinido y su jornada de
trabajo a tiempo completo y se observará lo dispuesto en los “Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en La
Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del
2006.
El Auditor General y el
Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son
inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa
causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa
así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá
observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de
los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.
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