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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17

Artículo 17.—Nombramiento y remoción del Auditor General y Subauditor. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno lo hará el Ministro de Salud. Su nombramiento será de acuerdo con lo que establece el artículo 31, de la Ley General de Control Interno, serán por tiempo indefinido y su jornada de trabajo a tiempo completo y se observará lo dispuesto en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitido por la Contraloría General y publicado en La Gaceta Nº 236, del 8 de diciembre del 2006.

El Auditor General y el Subauditor, según lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y el artículo 31de la Ley de Control Interno son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de sus cargos por justa causa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de defensa así como dictamen favorable previo de la Contraloría General. Para lo anterior, se deberá observar lo dispuesto en los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”.


 

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