SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
Del ámbito de competencias
Artículo 27.—Ámbito de
competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación
con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio de
Salud, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y
6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias
efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio de Salud.
Esta función podrá ejercerla
directamente o a través de la contratación de firmas externas.
El Auditor General deberá
definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de
acción de la Auditoría, donde se incluyan
expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.
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