SECCIÓN VII
SECCIÓN VII
De las relaciones y
coordinaciones
Artículo 28.—Relaciones y
coordinación. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y
coordinaciones con el Ministro de Salud, la administración activa, con los
titulares subordinados del Ministerio de Salud y otras instancias internas y
externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control y fiscalización, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras
pertinentes.
Corresponderá al Auditor
General administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y
externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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