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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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Artículo 44

Artículo 44.—Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.


 

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