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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45

Artículo 45.—Potestades por ley. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.


 

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