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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 46.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos, en cualesquiera unidades administrativas u operativas del Ministerio de Salud, en el momento en que se considere oportuno, con base en el plan de auditoría, o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la Contraloría General, la Ministra (o) de Salud, o cuando a criterio del Auditor General así se justifique. Comprenderán también la realización de auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, así como sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios prestados por terceros.

Será obligación de las entidades, sujetos públicos o privados y unidades administrativas, mencionadas en el párrafo anterior y sobre las cuales se realicen estudios de auditoría, brindar la información que requiera la Auditoría Interna, en plazos y condiciones razonables que no entorpezcan su labor.


 

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