Artículo 58
Artículo 58.—Plazos de los
informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como
las relaciones de hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables
previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto
aquellos que la Contraloría General determine. El incumplimiento
de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de
responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40
de la precitada ley.
Los plazos señalados en los
artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por
parte de los titulares subordinados o del jerarca, según corresponda.
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