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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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Artículo 60

Artículo 60.—Obligación de implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.


 

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