Artículo 60
Artículo 60.—Obligación de
implantar las recomendaciones. El jerarca o el titular subordinado, una vez
aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito,
dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno,
respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá
emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.
|