SECCIÓN V
SECCIÓN V
De las relaciones de hechos
Artículo 64.—Relaciones de
hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo
tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades
administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la
identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las
acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se
les atribuyen.
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