Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
SECCIÓN V

SECCIÓN V

De las relaciones de hechos

Artículo 64.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y, ha de contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.


 

Ir al inicio de los resultados