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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 69
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Artículo 69    (No vigente*)
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Artículo 69

Artículo 69.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.


 

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