Artículo 71
Artículo 71.—Admisibilidad
de las denuncias. La Auditoría Interna recibirá cualquier tipo de
denuncia, la cual examinará, dentro de un plazo razonable. La admisibilidad de
las mismas será definida de conformidad con lo que establece el artículo 72 de
este reglamento, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al
denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o
admitiéndola. Las denuncias presentadas deben ser registradas de tal manera que
el ciudadano y la Auditoría Interna puedan identificarlas y darles
seguimiento con facilidad y oportunidad. Lo anterior, según el procedimiento
que al efecto se haya establecido en la Auditoría Interna.
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