Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 75
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 75     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 75
Ir al final de los resultados
Artículo 75    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 75

Artículo 75.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios a funcionarios del Ministerio de Salud. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto al superior inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el cual comunicará al denunciante lo que corresponda.


 

Ir al inicio de los resultados