Artículo 75
Artículo 75.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o
con motivo de la prestación de servicios a funcionarios del Ministerio de Salud. Serán trasladadas para el
trámite que corresponda a la respectiva dirección o, en su defecto al superior
inmediato del funcionario denunciado, con indicación expresa de los artículos
6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, el cual comunicará al
denunciante lo que corresponda.
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