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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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Artículo 76

Artículo 76.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generados por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.


 

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