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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34575 >> Fecha 10/03/2008 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34575 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59

Artículo 59.—Informes de auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría obre entes privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales – gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados para que se le trasladen fondos.


 

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