Artículo 59
Artículo 59.—Informes de
auditoría sobre entes privados. Los informes de auditoría obre entes
privados a los que el Ministerio de Salud ha concedido beneficios patrimoniales
– gratuitos o sin contraprestación alguna- y sus recomendaciones, se dirigirán
al jerarca del ente privado responsable de administrar los fondos transferidos,
con sujeción a las normas legales y reglamentarias relativas a la conferencia y
comunicación de esos informes y, con copia al Ministro y a la unidad
responsable de verificar los requisitos que deben cumplir los entes privados
para que se le trasladen fondos.
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