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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34560 >> Fecha 16/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34560 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34560

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,

Decretan:

“Oficialización del Manual de Normas para la

Habilitación de Establecimientos que Brindan

Atención en Cuidados Paliativos,

Modalidad Ambulatoria”

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria “El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados Paliativos, Modalidad Ambulatoria.” según legajo anexo al presente Decreto.


 

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