Nº 34560
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973,
“Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de
1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; artículo 28 párrafo segundo de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que la Ley
General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un
bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo
de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia
del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención en
salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta
Nº 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de
Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,
Decretan:
“Oficialización
del Manual de Normas para la
Habilitación de
Establecimientos que Brindan
Atención en
Cuidados Paliativos,
Modalidad
Ambulatoria”
Artículo
1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria “El Manual de Normas
para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Cuidados
Paliativos, Modalidad Ambulatoria.” según legajo anexo al presente Decreto.
|