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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 70
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 70
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Artículo 70
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ARTÍCULO 70

ARTÍCULO 70.-   Criterios para la aplicación de las sanciones

La Sutel aplicará las sanciones por resolución fundada.  Estas se aplicarán en forma gradual y proporcionada tomando en consideración los siguientes criterios: la mayor o menor gravedad de la infracción, el tiempo en que se cometió la infracción, la reincidencia, el beneficio obtenido o esperado con la infracción, el daño causado y la capacidad de pago del infractor.

Para imponer las sanciones, la Sutel debe respetar los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

Para establecer la verdad real, la Sutel podrá prescindir de las formas jurídicas adoptadas por los operadores o proveedores que no correspondan con la realidad de los hechos investigados.

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