ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9.- Clasificación
del espectro radioeléctrico
Por su uso, las bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico se clasifican como sigue:
a) Uso comercial. Comprende
la utilización de bandas de frecuencias para la operación de redes públicas y
la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a
cambio de una contraprestación económica.
b) Uso no comercial. Consiste
en la utilización de bandas de frecuencias para operaciones de carácter
temporal, experimental, científico, servicios de radiocomunicación privada,
banda ciudadana, de radioaficionados o redes de telemetría de instituciones
públicas.
c) Uso oficial. Corresponde a
las bandas de frecuencias necesarias para establecer las comunicaciones de las
instituciones del Estado, las cuales implican un uso exclusivo y no comercial.
d) Uso para seguridad, socorro y emergencia.
Corresponde a las bandas de frecuencias atribuidas para radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda.
e) Uso libre. Corresponde
a las bandas de frecuencias así asignadas en el Plan nacional de atribución de
frecuencias. Estas bandas no requerirán concesión, autorización o
permiso y estarán sujetas a las características técnicas establecidas
reglamentariamente.
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