ARTÍCULO 14
ARTÍCULO 14.- Objeción al cartel
Podrá interponerse
recurso de objeción contra el cartel, dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas. El recurso, debidamente fundado, se presentará ante la Contraloría General
de la República.
Todo oferente potencial,
o su representante, podrán interponer el recurso de objeción al cartel cuando
considere que se ha incurrido en vicios de procedimientos o en alguna violación
de los principios fundamentales de la contratación administrativa, se han
omitido especificaciones técnicas, o se ha quebrantado, de alguna manera, el
ordenamiento regulador de la materia.
El recurso de objeción
deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Quien pueda recurrir y
no lo haga o no alegue las violaciones o los quebrantos a los que tiene
derecho, no podrá utilizar estos argumentos en el recurso que se interponga en
contra del acto de adjudicación.
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