ARTÍCULO 22.- Revocación y extinción
de las concesiones, las autorizaciones y los permisos
Para efectos de esta
Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las
siguientes:
1) La
resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:
a) Cuando el
concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de
un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga. Este
plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del
Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.
b) Incumplimiento de las
obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto
se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba
caso fortuito o fuerza mayor.
c) Incumplimiento en el
pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las
obligaciones impuestas de acceso, servicio universal y solidaridad.
d) El atraso de al menos tres meses en el pago
de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.
e) No cooperar con las autoridades públicas en
los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
f) La reincidencia de infracciones muy graves,
de conformidad con el artículo 67 de esta Ley, durante el plazo de vigencia del
título habilitante.
g) El
incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial
de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) en los términos y las
disposiciones establecidos en la Ley contra la delincuencia organizada. Esta infracción será catalogada como muy
grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de esta Ley.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 58 de la ley Contra la
Delincuencia Organizada, N° 8754 del 22 de julio de 2009)
La declaratoria
de resolución del contrato estará precedida de un proceso administrativo que
respetará las reglas del debido proceso. El titular de la concesión cuya
resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones,
estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en esta
Ley, por un plazo mínimo de tres años y máximo de cinco años, contado a partir
de firmeza de la resolución.
2) Las
concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes
causales:
a) El
vencimiento del plazo pactado.
b) La imposibilidad de cumplimiento como
consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.
c) El rescate por causa de interés público.
d) El acuerdo mutuo de la administración
concedente y el concesionario. Este acuerdo deberá estar razonado
debidamente tomando en consideración el interés público.
e) La disolución de la persona jurídica
concesionaria.
Cuando la
extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su
derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan según esta Ley y
el contrato de concesión.