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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

ARTÍCULO 22.-   Revocación y extinción de las concesiones, las autorizaciones y los permisos

Para efectos de esta Ley, son causales de resolución y extinción del contrato de concesión las siguientes:

1)  La resolución del contrato de concesión procede por las siguientes causas:

a)  Cuando el concesionario no haya utilizado las frecuencias para el fin solicitado luego de un año de haber sido asignadas o de haberse concedido la prórroga.  Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo, a solicitud de parte y por motivos debidamente justificados.

b)  Incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley, los reglamentos que al efecto se dicten o las impuestas en el contrato de concesión, excepto si se comprueba caso fortuito o fuerza mayor.

c)  Incumplimiento en el pago de la contribución al Fondo Nacional de Telecomunicaciones y de las obligaciones impuestas de acceso, servicio universal y solidaridad.

d)  El atraso de al menos tres meses en el pago de las tasas y cánones establecidos en la presente Ley.

e)  No cooperar con las autoridades públicas en los casos a que se refiere el artículo 5 de esta Ley.

f)  La reincidencia de infracciones muy graves, de conformidad con el artículo 67 de esta Ley, durante el plazo de vigencia del título habilitante.

 g) El incumplimiento de brindar acceso inmediato de comunicaciones al Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones (CJIC) en los términos y las disposiciones establecidos en la Ley contra la delincuencia organizada.  Esta infracción será catalogada como muy grave, según lo establecido en el inciso a) del artículo 68 de esta Ley.

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 58 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, N° 8754 del 22 de julio de 2009)

La declaratoria de resolución del contrato estará precedida de un proceso administrativo que respetará las reglas del debido proceso.  El titular de la concesión cuya resolución haya sido declarada por incumplimiento grave de sus obligaciones, estará imposibilitado para mantener nuevas concesiones de las previstas en esta Ley, por un plazo mínimo de tres años y máximo de cinco años, contado a partir de firmeza de la resolución.

2)  Las concesiones, las autorizaciones y los permisos se extinguen por las siguientes causales:

a)  El vencimiento del plazo pactado.

b)  La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.

c)  El rescate por causa de interés público.

d)  El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario.  Este acuerdo deberá estar razonado debidamente tomando en consideración el interés público.

e)  La disolución de la persona jurídica concesionaria.

Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho de percibir las indemnizaciones que correspondan  según esta Ley y el contrato de concesión.

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