ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 30.- Sistemas satelitales
La operación de sistemas
satelitales, así como la asignación y explotación de posiciones orbitales
asignadas al país, estará sometida a la Constitución
Política, el Derecho internacional y lo dispuesto en esta
Ley.
Todos los operadores de
sistemas satelitales que, por medio de un enlace permanente, transmitan o
reciban señales radioeléctricas hacia el territorio nacional o desde él, para
la explotación comercial o reventa de servicios, deberán cumplir las obligaciones
que defina la respectiva concesión, así como los siguientes requisitos:
a) Conformar
sus transmisiones a los estándares especificados por la UIT para las frecuencias de
uso satelital.
b) Contar con los derechos internacionales de
uso de posiciones orbitales.
c) Registrar sus equipos transmisores, según
lo que se establezca reglamentariamente.
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