ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 35.- Administración de
Fonatel
Corresponde a la Sutel la administración de
los recursos de Fonatel. Dicha administración deberá hacerse de conformidad con
esta Ley, el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y los
reglamentos que al efecto se dicten.
Se autoriza a la Sutel para que administre
los recursos financieros del Fondo, mediante la constitución de los
fideicomisos que le sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Los contratos de
fideicomiso deberán suscribirse con bancos públicos del Sistema Bancario
Nacional, seleccionados de acuerdo con la mejor oferta entre las recibidas, a
partir de la invitación que se realice.
El fiduciario deberá
observar las obligaciones que le imponen las disposiciones legales vigentes,
así como las que se derivan del contrato de fideicomiso que se suscriba. Los
recursos que se administren en los fideicomisos, deberán invertirse en las
mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez. Los fideicomisos y su
administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General
de la República.
Se declaran de interés
público, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos establecidos en
la presente Ley; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de
sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como
las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus
fines.
Los fideicomisos se
financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.
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