ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 4.- Alcance
Esta Ley es de orden
público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria
sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o
estipulaciones contractuales en contrario. Para lo no previsto en esta
Ley regirá, supletoriamente, la Ley general de la Administración
Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte
aplicable.
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