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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4.-     Alcance

Esta Ley es de orden público, sus disposiciones son irrenunciables y es de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.  Para lo no previsto en esta Ley regirá,  supletoriamente,  la  Ley general de la Administración Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, en lo que resulte aplicable.

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