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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO III

TÍTULO III

REGULACIÓN PARA LA COMPETENCIA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES Y PROVEEDORES

ARTÍCULO 49.-   Obligaciones de los operadores y proveedores

Los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezcan el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten.

2)  Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley.

3)  Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley.

4) Adoptar y aplicar los procedimientos y las soluciones técnicas que sean necesarios para impedir la prestación de los servicios inalámbricos de telecomunicaciones disponibles al público al interior de los centros penitenciarios, incluyendo las unidades de atención integral, los centros penales juveniles y cualquier otro centro de atención institucional del Sistema Penitenciario Nacional, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento, garantizando que no haya afectación al servicio de la población residente y personas usuarias de las zonas aledañas a dichos centros.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9597 del 13 de agosto de 2018)

5)  Las demás que establezca la ley.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9597 del 13 de agosto de 2018, que lo traspaso del antiguo inciso 4) al 5))

 

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