CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE
COMPETENCIA
ARTÍCULO 52.- Régimen sectorial de
competencia
La operación de redes y
la prestación de servicios de telecomunicaciones, estarán sujetas a un régimen sectorial
de competencia, el cual se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente
por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley N.º 7472,
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994.
A la Sutel le corresponde:
a) Promover
los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones.
b) Analizar el grado de competencia efectiva
en los mercados.
c) Determinar cuándo las operaciones o los
actos que se ejecuten o celebren fuera del país, por parte de los operadores o
proveedores, pueden afectar la competencia efectiva en el mercado nacional.
d) Garantizar el acceso de los operadores y
proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no
discriminatorias.
e) Garantizar el acceso a las instalaciones
esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias.
f) Evitar los abusos y las prácticas
monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado, estos
últimos no podrán asignar a un solo operador sus sistemas y tecnologías con
fines monopolísticos. Si se lIega a determinar que un proveedor ha creado
o utilizado otras personas jurídicas con estos fines monopolísticos, la Sutel deberá garantizar que dicha
práctica cese inmediatamente, sin detrimento de las responsabilidades que esta
conducta derive.
La Sutel tendrá la competencia
exclusiva para conocer de oficio o por denuncia, así como para corregir y
sancionar, cuando proceda, las prácticas monopolísticas cometidas por
operadores o proveedores que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o
eliminar la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Se autoriza a la Sutel para que realice
convenios e intercambio de información con las autoridades reguladoras de
telecomunicaciones de otras jurisdicciones. Los deberes de
confidencialidad definidos para la
Sutel serán extendidos a las personas que, producto de este
intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.