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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 62
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Artículo 62
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TÍTULO IV

TÍTULO IV

CÁNONES DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO ÚNICO

CÁNONES

ARTÍCULO 62.-   Canon de regulación

Cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996.  El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias.  El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado.

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