TÍTULO V
TÍTULO V
RÉGIMEN
SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y
SANCIONES
ARTÍCULO 65.- Potestad sancionatoria
Sin perjuicio de la
responsabilidad penal o civil, a la
Sutel le corresponde conocer y sancionar las infracciones
administrativas en que incurran los operadores o proveedores y también los que
exploten redes de telecomunicaciones o presten servicios de telecomunicaciones
de manera ilegítima.
Para la determinar las
infracciones y sanciones a las que se refiere el presente capítulo, se estará a
lo dispuesto en el libro segundo de la
Ley general de la Administración
Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
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