ARTÍCULO
67.- Clases de infracciones
Las infracciones en
materia de telecomunicaciones pueden ser muy graves o graves.
a) Son
infracciones muy graves:
1) Operar y
explotar redes o proveer servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión
o autorización correspondiente.
2) Usar o explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico sin la correspondiente concesión o permiso.
3) Usar o explotar bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico en violación a lo dispuesto en el Plan nacional de
atribución de frecuencias.
4) Incumplir la obligación de contribuir con Fonatel.
5) Incumplir
las obligaciones de acceso y servicio universal impuestas de conformidad con
esta Ley.
6) Ceder o
aceptar la cesión de concesiones sin la aprobación correspondiente.
7) Incumplir las instrucciones adoptadas por la Sutel
en el ejercicio de sus competencias.
8) Negarse a entregar la información que de
conformidad con la ley requiera la
Sutel, así como ocultarla o
falsearla.
9) Incumplir la obligación
de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y poner a
disposición de los operadores y proveedores información técnica relevante en
relación con estas instalaciones.
10) Incumplir la obligación de acceso o
interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
11) Suspender el acceso o la interconexión sin
autorización de la Sutel.
12) Cobrar a los usuarios finales tarifas distintas
de las fijadas por la Sutel, cuando corresponda.
13) Realizar las prácticas monopolísticas
establecidas en esta Ley.
14) Realizar una concentración sin la
autorización a que se refiere esta Ley.
15) Utilizar la información de los usuarios
finales para fines no autorizados en la ley.
16) Violar la privacidad o intimidad de las
comunicaciones de los usuarios finales.
17) Incumplir las medidas cautelares adoptadas
por la Sutel.
18) Incumplir, de manera reiterada, las
infracciones graves establecidas en el inciso b) de este artículo.
b) Son
infracciones graves:
1) Operar las
redes o proveer servicios de telecomunicaciones en forma distinta de lo
establecido en la concesión o autorización correspondiente.
2) Incumplir las normas técnicas que
resulten aplicables de conformidad con la ley.
3) Incumplir las obligaciones derivadas de los derechos
de los usuarios a que se refiere esta Ley.
4) Omitir la resolución de las reclamaciones
de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley.
5) Incurrir en prácticas de competencia
desleal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N.° 7472,
Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de
diciembre de 1994.
6) Producir daños a las redes y los sistemas
de telecomunicación por el mal uso y funcionamiento de aparatos terminales,
equipos y sistemas de su propiedad.
7) Utilizar sistemas de llamada automática por
voz, fax o correo electrónico u otros dispositivos en contravención de lo
dispuesto en esta Ley.
8) Emitir señales falsas y engañosas, así como
producir interferencias o perturbaciones graves a las redes o servicios de
telecomunicaciones.
9) Utilizar
equipos en forma distinta de la autorizada, así como darles un mantenimiento
inadecuado de manera que se ponga en peligro personas o propiedades y siempre
que no se constituya una infracción de mayor gravedad.
10) No mantener actualizada ni custodiada la
información requerida por la Sutel.
11) Cualquier acción en
contra de lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos u otras obligaciones
contractuales, que por su naturaleza, daño causado y trascendencia no se considere
como infracción muy grave.
12) Incumplir, dos o más veces en un año
calendario, las infracciones leves establecidas en el inciso c) de este
artículo.
(Así
adicionado el subinciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9597 del 13 de
agosto de 2018)
(*)c) Son infracciones leves:
1) Incumplir el inciso 4) del artículo 49 de
esta ley.
(*)(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N°
9597 del 13 de agosto de 2018)