CAPÍTULO II
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 77.-Reglamentación de la Ley
1) En un
plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los siguientes reglamentos:
a) Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones.
b) Reglamento sobre administración, gestión y
control del espectro radioeléctrico.
c) Plan nacional de atribución de frecuencias
radioeléctricas.
d) Plan nacional de numeración.
e) Reglamento sobre medidas
de protección de la privacidad de las comunicaciones.
2) En un
plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta Ley,
la Junta Directiva
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos dictará los siguientes
reglamentos técnicos:
a)
Reglamento de acceso e interconexión.
b) Reglamento de acceso universal, servicio
universal y solidaridad.
c) Reglamento sobre el régimen de protección al usuario
final.
d) Reglamento interior de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
e) Reglamento de prestación y calidad de
servicios.
f) Reglamento del régimen de competencia en
telecomunicaciones.
g) Reglamento para la fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y tarifas, comprendido en el artículo
50 de esta Ley.
h) Planes fundamentales de
encadenamiento, transmisión y sincronización.
i) Los demás reglamentos que sean necesarios
para la correcta regulación del mercado de las telecomunicaciones.