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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.-

Los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren suministrando dichos servicios y estén conformes con el ordenamiento jurídico, estarán sujetos a la presente Ley.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los operadores y proveedores podrán competir efectivamente para suministrar directamente al cliente los servicios de telecomunicaciones de redes privadas, Internet y servicios inalámbricos móviles, así como todos los nuevos servicios que surjan en virtud de los adelantos tecnológicos.

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