Artículo 18 bis.-
Para el otorgamiento de cualquier contrato de
concesión estipulado en esta Ley, el concesionario deberá cumplir todos los
requerimientos técnicos que garanticen acceso inmediato al Centro Judicial de
Intervención de las Comunicaciones (CJIC) contemplado en la Ley contra la
delincuencia organizada, según los alcances de ese cuerpo normativo.
(Así adicionado por el artículo 57 de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, N° 8754 del 22 de julio de 2009)
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