CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
TÍTULOS
HABILITANTES
SECCIÓN I
LAS CONCESIONES
ARTÍCULO 11.- Concesiones
Se otorgará concesión
para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que
se requieran para la operación y explotación de redes de
telecomunicaciones. Dicha concesión habilitará a su titular para la
operación y explotación de la red. Cuando se trate de redes públicas de
telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de
todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público. La
concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o
nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro
radioeléctrico.
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