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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

TÍTULOS HABILITANTES

SECCIÓN I

LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 11.-   Concesiones

Se otorgará concesión para el uso y la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico que se requieran para la operación y explotación de redes de telecomunicaciones.  Dicha concesión habilitará a su titular para la operación y explotación de la red.  Cuando se trate de redes públicas de telecomunicaciones, la concesión habilitará a su titular para la prestación de todo tipo de servicio de telecomunicaciones disponibles al público.  La concesión se otorgará para un área de cobertura determinada, regional o nacional, de tal manera que se garantice la utilización eficiente del espectro radioeléctrico.

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