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 Normativa >> Ley 8642 >> Fecha 04/06/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8642 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13.-   Cartel del concurso

El cartel del concurso deberá establecer, como mínimo, lo siguiente:

a)         La fecha, la hora y el lugar de presentación de las ofertas, así como los requisitos que habrán de cumplir los oferentes y demás antecedentes que deberán entregarse.

b)         Las bandas de frecuencias objeto de concesión, sus modalidades de uso y zona de cobertura.

c)         Las obligaciones de acceso y servicio universal, cuando corresponda.

d)         Los plazos para consultas y aclaraciones al cartel.

e)         Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará.

f)          El período de vigencia de la concesión.

g)         Las condiciones y el calendario de pago de la contraprestación, cuando corresponda.

h)         Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.

i)          El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.

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