ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 20.- Cesión
Las concesiones pueden
ser cedidas con la autorización previa del Poder Ejecutivo. Al Consejo le
corresponde recomendar al Poder Ejecutivo si la cesión procede o no.
Para aprobar la cesión
se deberán constatar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que el
cesionario reúne los mismos requisitos del cedente.
b) Que el cesionario se compromete a cumplir las
mismas obligaciones adquiridas por el cedente.
c) Que el cedente haya explotado la concesión por al
menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas
para tal efecto en el contrato de concesión.
d) Que la cesión no afecte la competencia efectiva en
el mercado.
Autorizada la cesión,
deberá suscribirse el respectivo contrato con el nuevo concesionario.
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