ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24.- Plazos y prórroga
El plazo y la prórroga
de las concesiones y autorizaciones se regirá de la siguiente manera:
a) Las concesiones
de frecuencias para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones
se otorgarán por un período máximo de quince años, prorrogable a solicitud de
parte, hasta por un período que sumado con el inicial y el de las prórrogas
anteriores no exceda veinticinco años. La solicitud de prórroga deberá
ser presentada por lo menos dieciocho meses antes de su expiración.
b) Las autorizaciones se otorgarán por un
período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de
cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. La solicitud de prórroga
deberá ser presentada por lo menos seis meses antes de su expiración.
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